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NUMERO UNO (1). En la ciudad Guatemala, el quince de julio de dos mil cuatro. ANTE MI: MARIO ALEXANDER VELÁSQUEZ PÉREZ Notario, COMPARECEN: por una parte el señor JORGE LUIS GONZÁLES MENDOZA, de cuarenta y dos años de edad, casado, guatemalteco, auditor, de este domicilio, quién se identifica con la cédula de vecindad con número de orden E guión CINCO (A-1) y de registro doscientos noventa y cuatro mil doce (294,012), extendida por el alcalde municipal del la ciudad de Mixco, departamento de Guatemala; quien actúa en calidad de Representante Legal de “SPORTING, S.A.”, calidad que acredita con el Mandato Especial con Representación contenida en la escritura Pública Número ochenta (80), autorizada en la ciudad de Guatemala del departamento de Guatemala, con fecha uno de julio del año dos mil cuatro, por el notario Danilo Ramos Pérez, que se encuentra debidamente registrado en el Registro de Mandatos de la Dirección General de Protocolos de la Corte Suprema de Justicia, en el Registro de Mandatos al número treinta y cinco, con fecha uno de julio de dos mil cuatro, la representación que se ejercita es suficiente de conformidad con la ley y a mi juicio para que en este acto: a quien en lo sucesivo de este instrumento se le denominará “EL VENDEDOR”. Y por la otra parte el señor MARIO ENRIQUE GAITÁN POLANCO, de 45 años de edad, casado, guatemalteco, labrador, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad con número de orden A guión uno (A-1) y de registro novecientos mil doscientos catorce (900,214), extendida por el Alcalde Municipal de la ciudad de Guatemala; a quien en lo sucesivo de este instrumento se le denominará “EL COMPRADOR”. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE COMPRA VENTA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR POR PLAZOS Y CON PACTO DE RESERVA DE DOMINIO, contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: Declara “EL VENDEDOR”, BAJO JURAMENTO DE LEY, y advertido de las penas relativas al delito de perjurio, que la entidad que representa es propietaria del vehículo tipo automóvil con los datos que a continuación de detallan: Uso particular, tipo automóvil, Marca Mitsubishi, Línea o estilo Lancer, Serie CS1ASNDEL, Motor número nueve mil ciento trece (9,113), chasis número novecientos AHGI ciento doce mil cuarenta y cinco (112,045), dos mil doscientos centímetros cúbicos (2,200), cilindros cuatro (8), asientos cinco (5), puertas cuatro (4), accionado por gasolina, color verde, solvencia aduanal doscientos cuarenta (240), póliza trescientos (300), con placas de circulación número Particular ochocientos y cinco mil trescientos setenta (855370), SEGUNDA: Expone “EL VENDEDOR”, que por el precio de CIEN MIL QUETZALES (Q100,000.00), que le serán pagados en el plazo y estipulaciones que se indican mas adelante, en nombre de su representado VENDE el vehículo automotor identificado en la cláusula primera de este instrumento a “EL COMPRADOR”, en la presente venta, se incluye todo cuanto de hecho y por derecho que le corresponde al vehículo objeto del presente contrato. TERCERA: que por advertencia del infrascrito Notario “EL VENDEDOR” en nombre de su representado manifiesta en forma expresa que sobre el vehículo automotor que hoy se enajena no pesan gravámenes, anotaciones o limitaciones que puedan afectar los derechos del comprador y que esta enterado de los alcances legales de esta declaración. CUARTA: Manifiesta “EL VENDEDOR”, que el vehículo automotor que hoy vende en nombre de su representado será pagado de conformidad con las siguientes estipulaciones: con un enganche de DIEZ MIL QUETZALES (Q.10,000.00), que tiene recibidos a su entera satisfacción en nombre de su representado, “SPORTING S.A.”, quedando un saldo pendiente de NOVENTA MIL QUETZALES (Q.90,000.00), que serán pagados en un plazo de TREINTA Y SEIS MESES, a partir del día UNO de SEPTIEMBRE del presente año, que cancelará en los primeros cinco días de cada mes. FORMA DE PAGO: mediante abonos mensuales y consecutivos de DOS MIL QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.2,500.00), y así sucesivamente dentro de los primeros cinco días de cada mes, que serán hechos efectivos en la sucursal central de ventas de “SPORTING S.A.”, ubicada en la séptima avenida catorce guión cincuenta de la zona uno del Municipio de Guatemala, del departamento de Guatemala, sin necesidad de cobro o requerimiento alguno hasta la total cancelación del saldo, INTERES: El capital adeudado no devengará intereses. CONSTITUCION DEL PACTO DE RESERVA DE DOMINIO: Como consecuencia “EL COMPRADOR”, solo adquiere la posesión y el uso del vehículo automotor mientras no haya cancelado totalmente el precio, quedándole prohibido enajenar o gravar su derecho. INCUMPLIMIENTO: La falta de pago de tres meses en forma consecutivos en las fechas y estipulaciones convenidas o la violación del Pacto de Reserva de Dominio, faculta a “EL VENDEDOR” alternativamente: a) Tener por resuelto el contrato y exigir la entrega del vehículo automotor o en su caso solicitar el secuestro del mismo, pudiendo ser extraído del lugar donde se encuentre y de quién lo tenga en su poder, quedando a favor del vendedor la parte del precio pagado en concepto de indemnización por el uso y depreciación: b) Dar por vencido el plazo y a demandar el pago del saldo y costas procesales, quién renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que elija el vendedor y señalando lugar para recibir notificaciones su residencia ubicada en la décima calle nueve guión cero cuatro uno de la zona dos del municipio de San Miguel Petapa, departamento de Guatemala. QUINTA: Que en los términos relacionados “EL COMPRADOR”, ACEPTA la venta que se le hace del vehículo automotor por abonos y con Pacto de Reserva de Dominio, y que se reconoce deudor de “EL VENDEDOR” con la calidad con que actúa, por la cantidad de NOVENTA MIL QUETZALES (Q.90, 000.00), que pagará conforme las estipulaciones señaladas en las cláusulas anteriores. SEXTA: Los otorgantes ACEPTAN el contenido del presente contrato. Yo el Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista las cédulas de vecindad relacionadas de los otorgantes, asimismo el testimonio de la escritura pública relacionada en este instrumento y la tarjeta de circulación del vehículo automotor relacionado; c) Que advierto a los otorgantes los efectos legales del presente contrato y de la obligación del pago de los impuestos correspondientes que gravan el presente contrato; d) Leo lo escrito a los otorgantes quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman.-------------------------------------------------------



ANTE MÍ:

Lic. Mario Velásquez
Abogado y Notario