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CONTRATOS DE BOLSA

GENERALIDADES
Se encuentran regulados en la Ley del Mercado de Valores y Mercancías, Dto. 36-96.

1. Definicion:
Son aquellos contratos que crean, modifican, extinguen o transmiten obligaciones que se contraen y liquidan en el seno de una bolsa de valores.

2. Formalidad de los contratos:
El art. 68 establece que no están sujetos a formalidad alguna para su validez.

3. Solución de conflictos derivados de estos contratos.
E
l artículo 69 establece el arbitraje de equidad, como procedimiento obligado, salvo pacto en contrario.

4. Contratos de contado, de plazo, condicionales y opcionales.Contratos de contado, son aquellos en los que las prestaciones se reputan firmes y debidas al momento de liquidarse el contrato (art. 70)Contratos a plazo, las operaciones son firmes y debidas al cerrarse la operación bursátil, pero son exigibles al cumplirse el plazo del contrato (art. 71)Contratos sujetos a condición o a opción, en estos contratos, una o las dos partes pueden desvincularse del cumplimiento de su respectiva prestación mediante el pago de una prima. (art. 72)

I. CONTRATO DE FONDO DE INVERSION Art. 74.

Es aquel por medio del cual un agente recibe dinero de terceras personas (inversionistas) con el objeto de invertirlo por cuenta de estas, de manera sistemática y profesional, en valores inscritos para oferta pública; y al vencimiento, durante el plazo pactado o a la terminación del contrato, según sus propias disposiciones, se obliga condicional o incondicionalmente a devolver el capital recibido, con sus frutos, cargando una comisión cuyo monto y características se definen en el propio contrato.







II. CONTRATO DE FIDEICOMISO DE INVERSION Art. 76
Este fideicomiso puede suscribirse en documento privado. (Estudiar lo referente al fideicomiso).

Lo que se pretende con este contrato, es regular la posibilidad de que los bancos o sociedades financieras privadas que funjan como fiduciarios por haber celebrado un contrato de fideicomiso de inversión, puedan delegar su función de fiduciarios en los agentes.

III. CONTRATO DE SUSCRIPCION DE VALORES Art. 77
En este contrato, las sociedades financieras y los agentes pueden adquirir valores inscritos para oferta pública, con el objeto de proveer recursos al emisor, menos el descuento o comisión que gana la sociedad o el agente, quienes colocarán posteriormente los valores suscritos.



IV. CONTRATOS A FUTURO Art. 78.
Se da cuando una bolsa organiza la negociación de contratos traslativos de dominio o entrega futura de valores, mercancías, fondos en moneda nacional o extranjera o se negocia una liquidación futura, calculada y efectuada conforme los índices definidos por una bolsa de comercio.

V. DEPOSITO COLECTIVO DE VALORES Art. 79
Contrato mediante el cual el depositante entrega a una bolsa de comercio o a la sociedad que esta designe, una serie de valores para su custodia, debiendo devolvérsele los mismos valores u otros equivalentes, por el mismo monto, clase y especie de los depositados.