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Abogar: Ejercer como abogado. Defender o acusar con tal carácter en la jurisdicción civil o en la penal. En general, apoyar, sustentar.

Absolución de Demanda: Resolución judicial q definitivamente desestima la pretensión contenida en la demanda del actor y libera de ella al demandado (Coutere)

Acción reivindicatoria: Aquella q tiene por objeto el ejercicio, por el propietario de una cosa, de los derechos dominicales, a efectos de obtener su devolución x un 3ro q la detenta

Aceptación de mandato: La q hace el mandatario con respecto al mandato le confiere el mandante. Esta aceptación puede ser expresa o tácita.

Aceptación de Poder: Acto corriente en la actividad judicial x el cual el procurador toma la representación del poderdante en la tramitación de asuntos q se han de seguir ante los tribunales de Justicia.

Amparo: Institución q tiene dentro d las normas de Derecho Político o Constitucional y q va encaminada a proteger la libertad individual o patrimonial d las personas cuando han sido desconocidas o atropelladas x una autoridad, cualquiera q sea su índole, q actúa fuera d sus atribuciones legales o excediéndose en ellas, generalmente vulnerando las garantías establecidas en la Constitución o los Derechos q ella protege

Antejuicio: Trámite previo, para garantía d jueces y magistrados, y contra litigantes despechados d un inmueble y autorizándolo a percibir los frutos p imputarlos anualmente sobre los intereses del crédito.

Apelación: En los procedimientos d las distintas jurisdicciones, sinónimo y abreviación d Recurso de Apelación.

Apelado: Litigante favorecido con la sentencia apelada, no obstante lo cual puede apelar también, d no haber obtenido todo lo pedido, auto fallo o resolución contra los cuales se apela.

Apelar: Interponer recurso de apelación y sostenerlo. Recurrir al juez o tribunal superior para q enmiende o anule la sentencia dada por el inferior. Recurrir [A una persona o cosa] para hallar favor o remedio.

Apelador: Lo mismo q apelante, pero no usual en lo forense.

Apelante: El q interpone apelación.

Apersonar: Comparecer como parte en un negocio. Personarse.

Derogación: dejar sin efecto o suprimir parcialmente una ley; pero, comúnmente, se usa d abrogar o suprimir la ley en su totalidad. Derogación, entonces es el acto d proceder, mediante disposición posterior, a dejar sin efecto, en todo en todo o en parte, un precepto jurídico precedente.

Abrogación: Abolición y derogación.

Guardador: Adj. Que Guarda. Miserable, apocado. Tutor.

Legitimación: Por expresa previsión y facultad de ley, conversión de un hijo ilegitimo a legítimo

Mandato: Orden, disposición imperativa... Encargo o comisión. Representación. En Derecho Civil, contrato que tiene lugar cuando una parte da a otra parte el poder, que ésta acepta, para representarla al efecto de ejecutar en su nombre y por su cuenta un acto jurídico o una serie de actos de esa naturaleza.

El mandato puede ser gratuito u oneroso, según el mandatario sea retribuido económicamente o no. Se presume que es gratuito cuando no se ha convenido cosa distinta, y se presume que es oneroso cuando consiste en atribuciones o funciones conferidas por la ley al mandatario o de su modo de vivir.

Mandato judicial: El que faculta p actuar ante los tribunales, con carácter contencioso o voluntario, p ejercer acciones, oponer defensas o cumplir cualesquiera trámites q las causas requieran en representación de una de las 2 partes.

Legitimar: Justificar según ley o derecho. Facultad p. ejercer determinadas funciones o cargos. Reconocer como legítimos a los hijos naturales e incluso extraños mediante la legitimación o la legitimación adoptiva.

Legitimación adoptiva: Con esta designación se conoce en la doctrina la ficción legal q lleva a considerar como hijo legítimo al q no lo es x naturaleza; es decir, a quien no ha sido engendrado por lo que aparecen como sus padres, sino al amparo de la adopción.

Lícito: Legal. Justo. Permitido social, moral o religiosamente. Razonable.

Litigar: Promover un juicio contencioso. Oponerse a una demanda judicial. Pleitear.

Litigio: Contienda Judicial entre partes en la q una d ellas mantiene una pretensión a la q la otra se opone o no satisface. Llamase también litis, juicio, pleito, proceso.

Litisconsorcio: Actuación conjunta d diversas personas en una juicio, ya intervengan como actoras, ya como demandadas. Cuando varios demandantes actúan frente a un demandado, el litisconsorcio se denomina activo; cuando el actor procede con varios demandados el litisconsorcio se denomina pasivo, y cuando varios demandantes entablan acción frente a varios demandados el litisconsorcio se denomina mixto. Se trata de un procedimiento encaminado a simplificar el litigio y a asegurar una resolución uniforme.





Pretensión: Petición en general. Derecho Real o ilusorio que se aduce para obtener algo o ejercer un título jurídico. Propósito, intención.

Punibilidad: Situación en q se encuentra quien, por haber cometido una infracción delictiva, se hace acreedor a un castigo. Sin embargo, hay circunstancias en q, aun existiendo la infracción penal y su autor, éste no puede ser castigado por razones previamente determinadas x el legislador.

Punible: Acción u omisión, proceder al q la ley señala una pena. El q ha incurrido en un acto penado.

Punición: Castigo o represión.

Jurisdicción: Iurisdictio (Administración del Derecho) Acción d administrar el derecho, no d establecerlo. Es pues, la función específica d los jueces. También la extensión y limites del poder juzgar, ya sea x razón d la materia, ya sea x razón del territorio, si se tiene en cuenta q cada tribunal no puede ejercer su función juzgadora sino dentro d un espacio determinado y del fuero q le está atribuido. En este último sentido se habla de Jurisdicción Administrativa, civil, comercial, correccional, criminal, laboral, etc.

Potestad de juzgar y de aplicar las leyes generales a casos particulares: “Contenciosa”, la q se ejerce en forma de juicio sobre pretensiones o derechos contrapuestos de la parte litigante; “contencioso-administrativa”, la q conoce los recursos contra las decisiones definitivas de la administración; “Ordinaria”, la q se extiende a todos los ciudadanos y asuntos en contraposición a la privilegiada q se reserva a los q gozan del furo especial. “Voluntaria”, aquella en que, sin juicio contradictorio, el juez da solemnidad a ciertos actos jurídicos o dicta resoluciones q son rectificables, como en la adopción.Territorio en q se ejerce.termino de un lugar o provincia.autoridad o dominio sobre otro.
Capacidad: Aptitud q se tiene en relaciones jurídicas determinadas, para ser sujeto activo o sujeto pasivo. Como se ve, esa capacidad puede ser absoluta, si permite actuar en toda clase d actos jurídicos y políticos, o relativa cuando consiente algunos de ellos y no otros. Así se puede tener capacidad para testar, para contraer matrimonio, para trabajar, para ser electo o diputado, y no retenerla para disponer de los bienes para senador

Competencia: Atribución legitima a un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución d un asunto. Coutere la define como medida de jurisdicción asignada a un órgano del Poder Judicial, a efectos d la determinación genérica d los asuntos en q es llamado a conocer x razón d la materia, de la cantidad y del lugar. Las llamadas Cuestiones de Competencia Se ocasionan cuando 2 d ellos creen q les pertenece entender un asunto determinado. Rivalidad mercantil o Industrial.



Remoción: Por mal desempeño u otra circunstancia negativa, privación de cargo o empleo. Suele referirse a puestos más o menos transitorios, por ejercicio de funciones como las d albaceas, tutores, síndicos y administradores
Acción de remover o removerse.

Reputar: Estimar o hacer concepto de las calidades o estado [De una Persona o cosa] a alguno por honrado.

Tasación: Valoración. Fijación de los precios máximos y mínimos de determinados productos por parte del Estado.

Gravar: Cargar una finca con impuestos en mucho

Ausente: Adj. Que está separado de alguna persona o lugar. Distraído, ensimismado. Persona d quien se ignora si vive todavía, y dónde está.

Revocar: Anular [Una autoridad Superior] una orden o fallo. Apartar, disuadir [a Uno] de un designio. Hacer retroceder [Ciertas cosas]

Revocatorio: Que revoca o invalida.

Fuero: Jurisdicción, poder. Nombre d algunas comulaciones de leyes. Privilegio y exención q se concede a una provincia, ciudad o persona.

Casación: Acción de casar o anular.

Cuantía: Suma de cualidades o circunstancias q enaltecen a una persona o la distinguen d las demás. Valor de la materia litigiosa.

Inadmisible: No Admisible.

Juridicidad: Tendencia o criterio al predominio d las soluciones de estricto derecho en asuntos políticos y sociales.

Contencioso: Adj. Que, por costumbre, contradice o disputa todo lo que otros afirman. Litigio; asunto litigioso o conflictivo. Adj. Der. [Materia] Sobre que se contiende en juicio, o [Forma] en que se litiga. Der. [Negocio]Sujeto a al juicio de los tribunales en contraposición a los llamados administrativos. V. recurso contencioso-administrativo.
Atribución: Acción de atribuir. Facultad que una persona tiene por razón de su cargo.

Caución: Prevención, cautela. Der. Dar seguridad personal de que se cumplirá lo pactado, prometido o mandado. Precaución y garantía.

Concesión: Acción de conceder y de ceder en una posición ideológica o en una posición adoptada. Der. Otorgamiento gubernativo a favor de particulares o de empresas

Impugnación: Acción de impugnar. Facultad otorgada en un proceso o en cualquier otro acto jurídico para obtener la revisión de una sentencia.

Suplido: Anticipo que se hace por cuenta y cargo de otra persona, con ocasión de mandato o trabajos profesionales.

Sufragio: Voto (En una Asamblea). Sistema electoral para la provisión de cargos: Restringido, aquel en q se reserva el voto para los ciudadanos que reúnan ciertas condiciones; Universal, aquel en que con contadas excepciones tienen derecho a votar todos los ciudadanos.Cortesía de: www.Alianza Estudiantil.org
Yuri Franco

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