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Proceso para Proyecto de Ley, “Día Nacional del Niño no Nacido”.

Estimadas amigas y amigos:

Me comunico con ustedes con el fin de compartir una buena noticia. En el día de la fecha presenté un Proyecto de Ley que declara el 25 de marzo como "Día de los Derechos del Niño por Nacer". Como bien ustedes saben la Ciudad de Buenos Aires tiene una cuenta pendiente con el tema de los derechos del niño por nacer. Son muchos los que en esta Ciudad proclaman por los derechos humanos pero son pocos los que reconocen al embrión humano como susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones de acuerdo a lo prescripto por la Constitución Nacional. Espero que mis colegas tomen conciencia de la importancia de la protección y promoción del Derecho a la Vida y a la Dignidad Humana.

Les acompaño copia del Proyecto de Ley.

Les envío un fuerte abrazo.

Dr. Ricardo O. Busacca

Vicepresidente 3º, Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 155-402-2121

Bloque Popular Cristiano

Perú 160, 3º Piso Oficina 301- Teléfono 4338-3085 Fax 4338-3086

ribusacca@legislatura.gov.ar 

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.-
Declárese el día 25 de marzo como el “Día de los Derechos del Niño por Nacer”.

Artículo 2º.- Dispóngase actividades informativas y educativas el día 25 de Marzo de cada año, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en relación al “Día de los Derechos del Niño por Nacer”.

Artículo 3º.- Publíquese, etc.

FUNDAMENTOS

El reconocimiento de los Derechos Humanos ha seguido en la historia un proceso evolutivo. En la actualidad, en los ámbitos intelectuales, médicos, biológicos, filosóficos, juristas y políticos comienzan a tomar conciencia del ataque a los derechos básicos de la criatura humana más desprotegida: el niño por nacer, que no vota, no consume, no protesta, no cuestiona. Lo humano ya no se identifica por las características “morfofuncionales” (composición, aspecto y comportamiento básico) de un ser. El desarrollo tecnológico, en nuestros tiempos, ha facilitado que, a través del ADN, se pueda identificar lo humano ya que es depositario de aquellas características que acompañan a todo ser viviente desde el primer instante al último de su historia. Desde el momento de la concepción, el nuevo ser humano ya posee toda la información genética que determina sus características físicas, tales como el color del pelo, el sexo, la estructura ósea, etc. Sólo necesitará tiempo, alimentación y un ambiente adecuado para su crecimiento y desarrollo. Su corazón comienza a latir entre los 18 y los 25 días, la base del sistema nervioso se establece alrededor de los 20 días, a los 42 días el esqueleto está completo y hay reflejos, y a los 45 días se pueden registrar los impulsos eléctricos de su cerebro. El niño, aunque no haya nacido, es un ser vivo que tiene sus derechos. El hecho de no poder reclamarlos o manifestarlos, no significa que no sea acreedor de ellos. El niño por nacer tiene derecho a la vida, a estar sano, a nacer y encontrar una familia, a educarse, a desarrollarse en un ambiente favorable. La individualidad exige la identidad consigo mismo, es decir, no pertenece al sistema biológico de otro individuo. Está en la madre pero no es la madre. Por lo tanto, el embrión humano es un individuo vivo, sujeto a un proceso evolutivo, sujeto a cambios biológicos a través del tiempo. El sentido común nos señala que el embrión humano es un ser humano. No se puede poner en duda que la identidad genética comienza con la fecundación y en el embrión humano precoz, es decir, antes del sexto día de gestación se encontrarán uno o más individuos con su propia identidad que se diferenciarán en el momento correspondiente. El embrión humano tiene, como cada uno de nosotros lo tenemos en los diferentes estados de nuestra vida, un destino humano, es decir, un futuro de humanidad o perfección que debe ser protegido. La dignidad del ser humano es un principio fundamental que debe orientar el accionar tanto de las personas como de las instituciones siendo éstos los principales responsables de la tutela del bien común. La República Argentina fue el primer país del mundo en declarar el 25 de marzo como el “Día del Niño por Nacer”. Celebrar este día tiene por objetivo resaltar que el derecho a la vida no es una cuestión de ideología, ni de religión, sino una emanación de la naturaleza humana y que la calidad de persona, como ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones, deviene de una prescripción constitucional. Para la Constitución Nacional y la legislación civil y penal argentina la vida comienza en el momento de producirse la concepción. La Constitución Nacional, a partir de su reforma de 1994, determina que “ciertos tratados y convenciones internacionales sobre derechos humanos tienen jerarquía constitucional” (Art. 75º, inc. 22). Entre los tratados y convenciones ya incorporados al cuerpo de la Constitución se encuentran la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre Derechos del Niño las cuales establecen un régimen de protección de los derechos del niño por nacer que parte del reconocimiento de su personalidad jurídica. El Art. 3º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos afirma que “toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica” mientras que el Art. 4º, inc. 1, complementa el derecho precedente ya que afirma que “toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción”. El Art. 1º de la Convención sobre Derechos del Niño señala que “para los efectos de la presente Convención se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.” Esta Convención es vigente para la República Argentina con la siguiente declaración interpretativa (según la Ley Nº 23.849 que aprueba la Convención sobre Derechos del Niño): “Al ratificar la Convención, deberán formularse las siguientes reservas y declaraciones: (...) Con relación al Art. 1º de la Convención (...), la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de la concepción y hasta los dieciocho años de edad”. Por lo tanto, de acuerdo con lo precedentemente detallado, el concebido es un ser humano que goza de la esfera de protección que la Convención sobre Derechos del Niño le otorga al niño, entre ellos “el derecho intrínseco a la vida” y su “supervivencia y desarrollo” (Art. 6º). El Código Civil argentino, en el Art. 63º, afirma que “son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno” y en el Art. 70º establece que “desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas; y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos, como si ya hubiesen nacido. Esos derechos quedan irrevocablemente adquiridos si los concebidos en el seno materno nacieren con vida, aunque fuera por instantes después de estar separados de su madre.” Por lo tanto, esta norma permite apreciar, claramente, la personalidad jurídica del niño por nacer. En este marco jurídico el estado nacional decretó el “Día del Niño por Nacer”. Esta medida fue seguida en diferentes países con una clara tendencia en materia de derechos humanos. Por ejemplo, el Congreso de Guatemala el 20 de mayo de 1999 declaró el día 25 de marzo como “Día Nacional del Niño no Nacido”. La declaración oficial señalaba que de esta manera se espera "promover una cultura de vida y de defensa de la vida desde el momento de su concepción". En Chile, a partir de una campaña que contaba con el apoyo de miles de firmas y varios alcaldes, el 18 de mayo de 1999 la Cámara de Senadores aprobó por unanimidad un proyecto de acuerdo por el que se solicita al Presidente de la República que declare el día 25 de marzo de cada año, como el “Día del Niño Concebido y no Nacido”. En Nicaragua, el presidente de la Republica dictó el día 25 de enero de 2000 un decreto por medio del cual declaraba el día 25 de marzo de cada año como el "Día del Niño por Nacer". El primer magistrado nicaragüense fundamentó su resolución en que la Constitución Nicaragüense, en su Art. 23º, declara que "el derecho a la vida es inviolable e inherente a la persona humana". Luego añadió que como "la vida humana necesita de cuidado y protección especiales, tanto antes como después del nacimiento", el Estado nicaragüense reconoce "como una de sus prioridades velar por el desarrollo integral de las personas por nacer". Finalmente el decreto reconoce que "el derecho a la vida, inherente a cada uno de los habitantes de la Nación y del mundo, constituye el eje principal de los derechos humanos y, por lo tanto, merece de la decidida atención del Estado, sus instituciones y de toda la sociedad nicaragüense". En Europa, el 1 de diciembre de 1999, entró en vigor la Convención Europea sobre Derechos del Hombre y Biomedicina del Consejo de Europa en cinco países europeos. Dinamarca, Grecia, Eslovaquia, Eslovenia y San Marino, los cuales han aprobado la normativa que impone principios éticos comunes a la manipulación genética sobre el principio fundamental que el interés del ser humano prevalece por encima de la ciencia y que la dignidad del hombre es inviolable. Por lo tanto, la República Argentina es una nación que respeta la vida de cada persona, tanto nacida como no nacida, es un país que se ha comprometido en la protección de la vida. La República Argentina es un país consciente de la relación que todos nosotros tenemos los unos con los otros y con la familia humana. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe también preocuparse por la promoción y protección de esos principios fundamentales: El derecho a la vida y a la dignidad humana.

Por todo lo expuesto solicito, Señora Presidente, la aprobación de la presente Ley.

Cortesía de: www.Alianza Estudiantil.comYuri Franco.