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LA LETRA DE CAMBIO.

1. Generalidades
La Letra de cambio cumple diversas funciones relacionadas o no con el comercio. Dentro de las más significativas están:

Facilita los negocios de Crédito. Sirve para realizar operaciones de descuento.Es medio de pago.Es medio de garantía.
2. Concepto.
“Es un título de crédito por el que una persona librador, crea una obligación cambiaria que debe pagarse a su vencimiento en la cantidad dineraria que se indique y a la persona que se designe en el título o a la que resulte legitimada para cobrarla.”

“Es el título de crédito por el cual un sujeto llamado librador, ordena a otro llamado librado o girado, que pague una cantidad de dinero al sujeto que en la misma se indique o sea el tomador o beneficiario o a la persona que en última instancia la tenga en su poder y con derecho a cobrarla.”

LA LETRA DE CAMBIO.Características especiales:Únicamente se puede crear “a la orden”.La obligación que se incorpora al documento debe ser incondicional, para garantizar la certeza del derecho incorporado.La obligación únicamente puede traducirse en un valor monetario.Sujetos.Librador: Se le llama también girador o creador del título. Es la persona que suscribe el documento, o sea quien lo crea. Su firma es fundamental para la existencia del título (art. 386 inc. 5º. C. Com.)Girado: en la práctica se le conoce como librado. Es la persona a la que se le ordena el pago de la letra, o sea, contra quien se crea la letra. Su nombre debe aparecer en el contexto del título. (art. 441 inc. 20)Tomador o beneficiario. Es la persona en cuyo favor se crea la letra; a su orden existe la obligación cambiaria. El nombre de beneficiario es elemento esencial en la literalidad del documento porque por tratarse de un título a la orden debe expresar quien es el beneficiario. (Art. 418)
5. Confusiones que pueden darse entre los sujetos, y que se encuentran reguladas en el art. 447 del C.Com.:

Confusión entre librador y librado o girado. Ocurre cuando un sujeto crea una letra de cambio para pagarla él mismo. Es conocida como girada a propio cargo.Confusión entre librador y beneficiario. Se da este fenómeno cuando la persona que crea la letra (librador) aparece también como sujeto beneficiario, debiéndola pagar un tercero (librado o girado).

6. Forma. (arts. 386 y 441).Nombre del título de que se trate.Fecha y lugar de creación.Orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.Forma de vencimiento. (Debe presentarse en un plazo de 1 año.)A la vista. Quiere decir que la letra se pagará en el momento en que la vea el librado o sea cuando se le presenta.A cierto tiempo vista. La letra se paga en el tiempo que se fije en la letra, contado a partir de al fecha en que la letra se vea y se acepte.A cierto tiempo fecha. Son aquellas en donde se establece que el vencimiento se da un tiempo contado a partir de la fecha.A día fijo. En este modo de vencimiento, la letra dice la fecha exacta de cobro y pago.Lugar de cumplimiento de la obligación o ejercicio del derecho incorporado.Firma del librado.