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g.- ACTIVIDAD DE GOBIERNO:
Es la acción del gobierno que va dirigida al desarrollo de la actividad política y administrativa para el logro de sus fines (el bien común).
g.1. ACTIVIDAD DISCRECIONAL: Es la que la ley otorga dentro de un margen de aplicación, fija parámetros de donde el funcionario no puede salirse. ej.: imponer multas.
g.2. ACTIVIDAD REGLADA: La ley otorga forma y contenido legal de la resolución, no tiene margen para poder actuar.
h.- PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA:
h.1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD:
En este principio lo importante es la norma legal y es lo único que puede autorizar al funcionario para poder actuar.
h.2. PRINCIPIO DE JURIDICIDAD: Art. 221 Constitución. Es la aplicación de la norma a un caso concreto, pero a falta de esta se puede recurrir a los Principios Generales o a las instituciones doctrinarias.
i. VIOLACIONES A LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y JURIDICIDAD:
Abuso de Poder y Desviación de Poder.
i.1. ABUSO DE PODER: Implica la extralimitación de un funcionario en las atribuciones sin tener la competencia administrativa. Entonces es, el uso y el ejercicio del poder fuera de la competencia administrativa.
i.2. DESVIACION DE PODER: Se refiere al uso y ejercicio de la competencia administrativa con un fin distinto del que otorga la ley.